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Corte Constitucional tumbó decreto que permitía a la Policía ingresar a viviendas sin orden judicial

Dicho artículo del código de Policía podía incurrir a la violación del derecho a la intimidad.

La Corte Constitucional tumbó este jueves uno de los decretos del nuevo código de policía, el cual les daba la autoridad de poder ingresar a las casas sin tener una orden judicial preliminar para desconectar cualquier equipo de sonido que perturbara la tranquilidad de sus vecinos.

"Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generan molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo". Así dictamina el artículo 33 del Código de Policía.

La demanda en contra de dicho artículo indicaba que esta ley violaba la Constitución y que no indicaba el límite a la actividad de la Policía, pues se dejaba a discreción de los uniformados “transgredir derechos a la  intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.

El alto tribunal resaltó que el derecho a la intimidad no puede ser violado, por lo que la Policía solo podría apagar las fuentes de sonido si estas se encuentran fuera del domicilio; y además, respetando el debido proceso; es decir, “debe haber una verificación anteriormente para determinar si en efectivo se está ocurriendo a la perturbación de la convivencia”.

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